REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de Junio de dos mil cinco
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-000918

DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del estado Lara, en fecha 30 de septiembre de 1963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, tomo sexto, Protocolo Primero, luego transformada a Compañía Anónima, según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el N° 37 tomo 14-A, publicada en el diario El Nacional, en fecha 31 de agosto de 1996.

APODERADOS: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 680, 29.566 y 31.267, respectivamente, todos de este domicilio.

DEMANDADOS: JHONDER NAZARENO BRICEÑO ROJO y RITA JOSEFINA CEDEÑO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 4.240.638 y V.- 3.970.586, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (ejecución de hipoteca).

EXPEDIENTE: 05-593 (KP02-R-2005-000918).

SENTENCIA: Interlocutoria.
Ingresó a esta alzada expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su condición de apoderado judicial de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, contra el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en virtud de la declinatoria de la competencia planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en fecha 27 de abril de 2005 (fs. 79 y 80), en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, del estado Lara.

En fecha 13 de mayo de 2005 se recibieron las actuaciones y por auto separado de igual fecha, se le dio entrada al expediente.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Horacio González Hernández, mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de abril de 2005, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:

“…la competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Mercantil y al efecto, tratándose la presente demanda de un cumplimiento de contrato, que se rige por la jurisdicción Mercantil, corresponde el conocimiento a los Tribunales Superiores con Competencia Mercantil y en consecuencia ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.

…omisis…

…se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.”

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de ejecución de hipoteca, se observa que una de las partes es una empresa mercantil, en este caso CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO y PRÉSTAMO C.A., y que el documento fundamental de la acción lo constituye un contrato de préstamo de dinero para ser utilizado por los ciudadanos Jhonder Nazareno Briceño Rojo y Rita Josefina Cedeño de Briceño en forma de pagaré, descuentos de giros y otros efectos de comercio, todos de naturaleza mercantil.

En consecuencia, siendo una de las partes una institución crediticia regida por el Código de Comercio, y tomando en consideración que la presente acción se trata de una ejecución de hipoteca derivada de un contrato de préstamo, también de naturaleza mercantil, utilizado bajo la modalidad de pagaré, esta juzgadora considera que a tenor de lo establecido en el artículo 1090 del Código de Comercio, corresponde conocer el presente recurso de apelación, a un juzgado superior que tenga atribuida la competencia mercantil y así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE COMPETENCIA por la materia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto y declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación, interpuesto por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su condición de apoderado judicial de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., contra el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, corresponde a un juzgado superior con competencia en materia mercantil del estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución entre los juzgados superiores con competencia mercantil del estado Lara, y copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cinco.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González