REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
Años: 195º y 146º


ASUNTO: KC02-X-2005-000025

Vista la declinatoria de competencia en razón de la materia, formulada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, de fecha 28 de abril de 2005, en el expediente contentivo de la Inhibición planteada por la Dra. Delia Raquel Pérez de Anzola, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra los ciudadanos Jhonder Nazareno Briceño Rojo y Rita Josefina Cedeño de Briceño y analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional se trata de una incidencia de inhibición surgida en un juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por la empresa mercantil Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., por lo que a tenor de lo establecido en los artículos 3, 109 y 1092 del Código de Comercio la competencia para conocer le corresponde a un juzgado superior con competencia mercantil del estado Lara y así se decide. En consecuencia, y tomando en consideración que el juzgado declinante, sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes y contencioso administrativo, esta juzgadora considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental para conocer la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, y declarar la competencia de este juzgado superior para conocer el presente asunto, por tener este tribunal competencia en materia mercantil y así se declara. Líbrese oficio al juez declinante remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

La Juez, La Secretaria,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se libró oficio No 05-329, de acuerdo a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,

Ediluz Alvarez González