Se inició el presente juicio con Libelo de Demanda presentado por la abogada CRISBEL B. MARTINEZ P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.158, actuando como endosatario del ciudadano EDUARDO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 9.570.400 por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), contra el ciudadano SULPICIO PERAZA, titular de la cédula de identidad Número 5.435.201, y vista la consignación del Alguacil, de fecha 20-11-2.003, inserta al folio 13, donde expone: “ consigno sin firmar boleta de Intimación que me fue entregada para el ciudadano Sulpicio Peraza, por cuanto me trasladé mas de tres veces a la dirección: Caserío Hilario Luna y luna, Municipio Morán, Estado Lara, y no fue posible localizar a el ciudadano en la dirección indicada en la boleta aunque pregunte por el señor en la dirección. Es Todo, terminó, se leyó y conforme firman. El Alguacil. Douglas Mora. La Secretaria. Abg. Yosglide Duin León .“, Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora impulsara la Intimación del demandado; es por lo que este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los Tres (03) días del mes de Junio del año 2.005. Año 195° Independencia y 146° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez..
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La SEC.
Expediente Civil N° 633-03. .
Demandante: ABG. CRISBEL B. MARTINEZ P. (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE EDUARDO AGUILAR)
Demandado: SULPICIO PERAZA.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Magalis V.-
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