REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del día de hoy, Martes siete (07) de Junio del año dos mil cinco (2005), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyó siendo las doce y treinta (12:30 Pm) de la tarde en un inmueble ubicado en la Urbanización El Roble, calle Principal Nº 28-60, esquina carrera 1 Carora Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Abg. Blanca Patricia Otero Nieto, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, despacho enviado con ocasión del Juicio de Transito, intentado por los ciudadanos MARISELA CORDERO APONTE y ARCANGEL CORDERO SIERRA Apoderados Judiciales de el ciudadano RAUL DOMINGO VERDE PÉREZ contra el ciudadano PASTOR ARNOLDO RIERA. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Aída Coromoto Flores de Riera, titular de la cedula de identidad 5.919.663, a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acompañan al tribuna el apoderado actor Abg. Arcángel Cordero Sierra, identificado en autos, así mismo dos (2) funcionarios de la Guardia Nacional que fueron identificados como: Cabo II Montes de Oca Medina José Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº 11.693.021 y Montesinos Lara Miguel, titular de la cedula de identidad Nº 13.353.497, Guardia Nacional. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador al ciudadano Simón Orellana, titular de la cedula de identidad Nº 4.723.552 y en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana Marielena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458 quienes estando presentes fueron juramentados por el Tribunal aceptando el cargo para el cual fueron designados y prometieron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargos respectivo. En este estado el apoderado actor expone: Señalo para ser embargados el 50% cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que corresponden al ciudadano demandado Pastor Arnoldo Riera, en al Sociedad Conyugal sobre un vehículo propiedad de la ciudadana Aída Coromoto Flores de Riera, ya identificada, cuyo vehículo tiene las siguientes características: Marca: Toyota Corola; Color: Rojo; Placa: XNU110: Serial; AE-928800276; Año: 1990 según certificado del setra Nº 3131724. En esta estado el perito avaluador expone: Valoro el bien señalo para ser embargado por la cantidad de seis millones de bolivares (Bs 6.000.000), el cual se encuentra en regular estado, con cauchos lisos, pintura deteriorada, tapicería regular, sin caucho de repuesto, con aire acondicionado. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial de Estado Lara en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el embargo Ejecutivo del bien señalado para ser embargado y hace entrega material del mismo a la depositaria judicial designada quien lo mantendrá en la siguiente dirección, Calle San Juan, sin numero, entre calle Carabobo y calle Contreras en esta ciudad. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordene el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (1:00pm) Es todo. Termino, se leyo y firman.
EL JUEZ EL APODERADO ACTOR
EL DEMANDADO LA NOTIFICADA
GUARDIAS NACIONALES PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA DEPOSITARIA JUDICIAL
Exp: 664/2005