REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 03 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 890-05

SOLICITANTE: ERIKA MARIA BRAVO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio: Cocinera(Actualmente trabajando en el seminario San Agustín), titular de la cédula de identidad N° V- 11.791.038, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara, calle Sucre, casa N° S-05, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Chofer (Actualmente no se encuentra laborando por cuanto el vehículo que maneja se encuentra accidentado), titular de la cédula de identidad N° V- 11.880.156, domiciliado en Santa Rosa, Barrio El Turbio, calle 23 de Enero, casa N° 29, Municipio Iribarren del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: GUSTAVO ADOLFO, LUIS GUSTAVO y LUIS ANDRES LÓPEZ BRAVO, de 16, 07 y 05 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 19 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ DURAN, ofrece la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante ERIKA MARIA BRAVO DE LOPEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando presente en el acto el Beneficiario GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ BRAVO, expone estar conforme con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad esta que asciende a un monto mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en beneficio del Adolescente GUSTAVO ADOLFO y de los Niños LUIS GUSTAVO y LUIS ANDRES LÓPEZ BRAVO, dicha cantidad equivale al 37.1% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ DURAN, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo