REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 08 de junio de 2005.
Años: 194° y 145°

Expediente N° 2.224-04.
Obligación Alimentaria.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 01-06-2004, siendo admitida por este tribunal por auto de fecha 03-06-2004, en el cual se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 13 y 14).
Mediante diligencia de fecha 11-06-2004, la alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación firmada por la fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 03 de Junio de 2004, fecha ésta en que se admitió la demanda, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, ni ha cumplido con las obligaciones que la ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del código de procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.- La… /

… / Juez




Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.


Abog. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 15 folios útiles.
El Secretario.



Abog. Daniel González.