PARTE ACTORA: ANA MARISELA MENDEZ MARTINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 7.980.670.-

PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CAPOZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.002.-

MOTIVO: TRANSITO.-

Se dio inició al presente juicio, por libelo de demanda presentado en fecha: 08-11-2004, intentada por la ciudadana: ANA MARISELA MENDEZ MARTINS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 7.980.670, en contra del ciudadano: FRANCESCO CAPOZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.392.002, por juicio de TRANSITO, siendo admitida la demanda por este Tribunal por auto de admisión de fecha 11-01-2005 cursante al folio 31.- Observa este Juzgador que riela a los folios 67 al 69 de autos, escrito de Transacción presentado y suscritos por las partes, ciudadana: ANA MARISELA MENDEZ MARTINS, antes identificada, en su carácter de parte actora asistida por la abogada: MIRLIA BETHSUL ALVAREZ, Inpreabogado N° 64.454, y el ciudadano: FRANCESCO CAPOZZI, antes identificado en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado: LUIS ARMANDO SILVA M., Inpreabogado N° 6.646, en donde la parte demandada pagó a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.990.000,00) por concepto de Daños Materiales, Gastos no Previstos, y los Honorarios profesionales de abogados, mediante cheque emitido por la Empresa Garante: Seguros Catatumbo, signado con el N° 85117411, CONTRA EL Banco Mercantil, a la orden de la Demandante ANA MARISELA MENDES MARTINS , de fecha 23 de Mayo del 2005, pago que fue aceptado y recibido por la parte actora.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: Siendo pues, que ambas partes Demandante y Demandado solicitaron al Tribunal la homologación de esta Transacción, la terminación del presente, la impartición de la Cosa Juzgada y el archivo del expediente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN efectuada entre la ciudadana: ANA MARISELA MENDEZ MARTINS, antes identificada, en su carácter de parte actora asistida por la abogada: MIRLIA BETHSUL ALVAREZ, Inpreabogado N° 64.454, y el ciudadano: FRANCESCO CAPOZZI, antes identificado en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado: LUIS ARMANDO SILVA M., Inpreabogado N° 6.646, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se dá por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente.- Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos ( 02 ) días del mes de Junio del dos mil cinco (2005).- Años 195º y 146º.
El Juez,

Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO


La Secretaria Accidental,

Abg. Mirtha Norys Vertiz