GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Junio de 2005.
195º y 146º

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto de la Articulación Probatoria abierta en el presente juicio de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa lo siguiente:

La parte demandada en su Oposición negó el derecho que tenia la parte Actora de Cobrar Honorarios, al mismo tiempo que se acogió al Derecho de Retasa previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, sin embargo durante el lapso probatorio no logro demostrar haber cancelado los Honorarios de su cliente. Por su parte la parte actora Ratifico las actuaciones señaladas en su libelo, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, por encontradse en el expediente signado con el Nº 6660-03.

En consecuencia, este Tribunal en virtud de las anteriores consideraciones y del Derecho de Retasa, al cual se acogió el demandado en su debida oportunidad. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara procedente el Derecho a Cobro de Honorarios Profesionales por parte de los Abogados Alexander Coronado González y Damnel Ramos Charval, identificados en autos y así se decide. En consecuencia se fija el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las 11:30 a.m., para que tenga lugar el Nombramiento de Jueces Retasadores.
Regístrese y Publíquese.




Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Junio de 2.005. Años 195º y 146º.

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR..
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141- 2.005, se publico siendo las 10:00 am. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR..
Exp. Nº 6660-03.
CIH. Hm1.-