REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Junio de 2.007.
Solicitud N° 2555-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS JUAREZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.723, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO TORRES MAVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.095, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa construida con paredes de bahareque, friso rústico, techo con estructura de madera y cubierta de caña teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, sin ventanas, con puertas de hierro y rejas de hierro en puertas, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 03 San Juan, sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión de DOS MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (2.119,50 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (213,02 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 144 Libertad, terreno parcelado de por medio; SUR: Antiguo Matadero; ESTE: Calle 03 A San Francisco, parcela de Eugenio Infante, parcela de Ramón Chirinos, parcerla que es o fue de Glenda Graterol y parcela que es o fue de Vicente Pérez, de por medio y; OESTE: Calle 03 San Juan; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUMUALDO JOSE HERNANDEZ y JHONNY ALEXANDER MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.634.148 y 13.776.185 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE LUIS JUAREZ PALENCIA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Junio de 2.007. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 395-2007, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 2555-07/mdeu/4