REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Junio de 2.007.
Solicitud N° 2082-06
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.862, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un (1) galpón simple construido con bloques de cemento, sin friso, techo de hierro con cubierta de zinc, piso de cemento pulido; compuesto por dos (2) pozos sépticos, una (1) cochinera, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera; edificado sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Panamericana, Sector Sabana Grande, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (740 Mts.2) y un área de construcción de SEIS METROS CUADRADOS (6 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Santiago Ferrer; SUR: Casa solar de Justino Ferrer; ESTE: Terreno de Santiago Ferrer y; OESTE: Carretera Panamericana que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUMARYS MAYELYN CHAVIEL MENDOZA y YANFREDI D´ GIOVANNI PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.639.866 y 9.852.794 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE DANIEL FERRER, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Junio de 2.007. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 396-2007, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol. 2082-06/mdeu/4