REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Junio de 2.005. Años: 195° y 145°.
Exp. N° 7125-05
La ciudadana EDILSA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.918.749, asistida por la Abogada en ejercicio JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.153, folio 15 frente, de fecha 06 de Noviembre de 1.958; por cuanto se incurrió en el error al asentar su primer nombre como “ADILZA” siendo lo correcto “EDILSA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 06 de Junio de 2005, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. De los recaudos acompañados, del Edicto publicado y notificado como fue en fecha 06 de Junio de 2.005 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EDILSA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE MELENDEZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre de la solicitante como “EDILSA” quedando sin efecto “ADILZA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Junio de 2.005. Años 195º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 152-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7125-05
RAM/cb2.