REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Junio 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7131-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 06 de Mayo de 2.005, por la ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.916.752, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano IVAN ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.560, y de este domicilio, alegando que tienen diecinueve (19) años separados de hecho y que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 11 de Mayo de 2.005, se acordó citar al ciudadano IVAN ANTONIO GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada como fue en fecha 25-05-05 la citación del ciudadano IVAN ANTONIO GONZALEZ, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 31 de Mayo de 2.005, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la presente solicitud, por cuanto mi legítima esposa y yo tenemos diecinueve (19) años separados de hecho, de nuestra unión no procreamos hijos, no adquirimos bienes y estoy de acuerdo en que nos divorciemos…”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen diecinueve años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO HERRERA, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano IVAN ANTONIO GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal de Torres (hoy Alcaldía de Torres), del Estado Lara, en fecha 04 de Enero de 1.977, inserta bajo el Nº 1, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Junio de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El .-

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150-05, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7131-05.
Cb2.