REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Junio de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7128-05
La ciudadana EVALINA DE LOS REYES GUARICUCO DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.244, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.951, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 14, folio 7 vuelto, de fecha 24 de Marzo de 1.950; por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “EVALINA EVANGELINA DE LOS REYES” y el apellido de su madre como “GUARECUCO”, siendo lo correcto “EVALINA DE LOS REYES” y “MARIA DE LOS REYES GUARICUCO”.
La solicitud se admitió acordándose requerir a la solicitante sus Datos Filiatorios, publicar Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de Mayo de 2.005, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño” y la Certificación de Datos Filiatorios y en fecha 01-06-04 es practicada la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Transcurrido el lapso establecido, no compareció persona alguna a hacerse parte en la solicitud.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EVALINA DE LOS REYES GUARICUCO DE MONTES, motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “EVALINA DE LOS REYES” quedando sin efecto “EVALINA EVANGELINA DE LOS REYES” y el apellido de la madre de la solicitante como “GUARICUCO”, quedando sin efecto “GUARECUCO”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Junio de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147-05, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7128-05
RAM/mdeu.4