Expediente Nº 7148-05
DEMANDANTE: “PINTURAS FULL COLOR, C.A.”
DEMANDADO: “CORPORACION DE SERVICIOS ANGELICA” y PEDRO PEREIRA SONETT.
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 10 de Junio de 2.005.-
195º y 146º

En fecha 03 de Junio de 2.005, el ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a levantar Acta de Inhibición en el procedimiento por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la empresa “Pinturas Full Color, C.A.”, contra la empresa “Corporación de Servicios Angélica” y el ciudadano Pedro Pereira Soneto.
En fecha 06 de Junio de 2.005, éste Tribunal recibió las presentes actuaciones, dándole entrada y acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se observa:
UNICO
Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa por cuanto el Abogado Luís Chirinos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, emite improperios, consistentes en injurias y amenazas graves en contra de su persona, fundamentando su inhibición en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente INHIBICION por estar fundamentada en causa legal, y así se decide. Remítase con oficio la presente inhibición a los fines legales consiguientes. Déjese copia certificada conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese. Bájense las actuaciones en la oportunidad de Ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Junio de 2.005. Años: 195° y 146°.-

El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 144-2005, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió una copia para su archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp-Nº 7148-05
mdeu/4.