REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Junio de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7111-05
El ciudadano YOEL ANTONIO PINTO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistido por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a la ciudadana MARLENE DE LA CHIQUINQUIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.938.269, de éste domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació el día Dos de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (02-10-85) en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, siendo su madre Marlene de la Chiquinquirá Pinto y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 20-04-05, se emplazó a la ciudadana Marlene de la Chiquinquirá Pinto, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, la ciudadana Marlene de la Chiquinquirá Pinto, reconoció ser la madre de Yoel Antonio y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por el ciudadano Yoel Antonio Pinto, en contra de la ciudadana Marlene de la Chiquinquirá Pinto. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano Yoel Antonio Pinto, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Junio de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146-2005, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7111-05
mdeu/4.