REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000304

Vista la transacción suscrita por la ciudadana ANA LUISA VARGAS ABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.855.002, de este domicilio, en su condición de parte demandante en el presente proceso de partición de bienes, y por el ciudadano JOSE RAFAEL CERESINA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.550.225, en su condición de apoderado judicial del ciudadano VICTOR ALFREDO VARGAS ABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.856.929, en su condición de parte demandada, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la parte actora el pago de la prestación indicada en dicha formula, vinculación obligacional esta aceptada por el demandado, sin que en el fondo la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio, y así ponerle fin al mismo, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
Greddy Eduardo Rosas Castillo



G.R.





































EXPEDIENTE NRO. KP02-V-2005-304




DEMANDANTE: ANA LUISA VARGAS ABELLO


DEMANDADO: VICTOR ALFREDO VARGAS ABELLO








MOTIVO: PARTICION DE BIENES











TRANSACCION




HOMOLOGADA 09-07-2005