REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH03-M-2001-000038
Vista la transacción suscrita por la abogada IRIS ROJAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.068.051, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.135, en su condición de apoderada judicial de las co-demandandas, sociedad mercantil CENTRO DE EMPAQUE C.A., e INVERSIONES ROJAS VENEZOLANAS, INROVEN C.A., en el presente juicio de ejecución de hipoteca, y el abogado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.540.522, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36399, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de la prestación reclamada por el accionante, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, sin que en el fondo la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio, y así ponerle fin al mismo, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, así mismo, este Tribunal ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en consecuencia, líbrese oficio a la oficina del Registro Inmobiliario respectivo participándole sobre dicha suspensión. Así mismo, se declara extinguida la hipoteca que dio origen a la presente relación jurídica procesal, constituida en la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1999, con el Nro. 13, tomo 14, protocolo primero, sobre el inmueble objeto de la ejecución constituido por dos parcelas de terreno propio y las construcciones industriales allí edificadas por un galpón con área de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (3.256 mts2). Líbrese oficio.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
Greddy Eduardo Rosas Castillo
G.R.