REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002737

Visto el escrito presentado por las ciudadanas VIRGINIA DOLORES VARGAS DE GONZALEZ Y MARIA EUGENIA VARGAS BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.250.644 y 5.250.642 respectivamente. de este domicilio, asistidas por el abogado en ejercicio Juan Raad Alvarez inscrito en el IPSA bajo el No. 10096, en el cual solicitan ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana ROSA ELENA BETANCOURT DE VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 406.792 y que falleció ab-intestato en fecha 24 de Enero del 2005. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 211, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.----------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA RODRIGUEZ DE MATERAN, MAIDA JOSEFINA MELENDEZ Y MARINA ESPERANZA GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.735.648, 4.064.590 Y 4.385.045, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a VIRGINIA DOLORES VARGAS DE GONZALEZ Y MARIA EUGENIA VARGAS DE BETANCOURT UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la difunta ROSA ELENA BETANCOURT DE VARGAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, del 2005
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-2737





SOLICITANTES: VIRGINIA VARGAS Y MARIA VARGAS





JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA: 08 06 05





El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No. KP02-S-2005-2737 intentado por las ciudadanas Virginia Vargas y María Vargas. En Barquisimeto, a los 08 días del mes de Junio del 2005. Años 194° y 145°

El Secretario acc,













El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
El Secretario