REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KN02-X-2005-000005

En fecha 13 de Mayo del año 2005, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por existir enemistad manifiesta entre su persona y el Abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 7705, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora en el Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Guver S.R.L.. En fecha 03 de Junio del año 2005, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma existir enemistad manifiesta entre su persona y el Abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ quien es representante judicial de la parte demandante, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho de Junio del dos mil cinco (2005). Años 195º y 146º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Greddy Eduardo Rosas Castillo

- Publicada hoy, 08-06-2005.a las 2:10 p.m.
El Secretario

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