REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003584
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-03-2005, el ciudadano NELSON ANTONIO PARRAGA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.542.874, debidamente asistido por la abogada Aldanis Matos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.080, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana MILDRED DANIELA SALAZAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.862.999, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 27 de Abril del 2005, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 09 de Junio del 2005 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua (hoy Municipio Peña) del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Diciembre de 1.972, anotado bajo el N° 134. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.981. Durante la unión procrearon tres (03) hijos, actualmente todos mayores de edad. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) día del mes de Junio del 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 am
Sec Acc
Ihp.-
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