REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001955
Visto el escrito presentado por el ciudadano HERMES ANGULO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.916.277. de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Juan Manuel Fraga Mesa inscrito en el IPSA bajo el No. 102.067, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos HERMES ENRIQUE ANGULO CHANG, LAIMEY ANGULO CHANG, SIUYING ANGULO CHANG Y SIULING ANGULO CHANG UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos respectivamente de la ciudadana LACCION CHANG DE ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.538.920 y que falleció ab-intestato en fecha 26 de Enero del 2005. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 16, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto-----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: IRLEIDI YURIMAR VARGAS, NELLY MORENO BLANCO Y ALICIA ROSA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.895.256, 4.067.189 Y 4.066.795, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a HERMES ANGULO DUGARTE HERMES ENRIQUE ANGULO CHANG, LAIMEY ANGULO CHANG, SIUYING ANGULO CHANG Y SIULING ANGULO CHANG UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta LACCION CHANG DE ANGULO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
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