REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2004-011558
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano MARCOS HUMBERTO RINCON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.059, asistido por la abogada Lila Mayela Camacho de Colmenárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.910; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Simón Planas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 24, sin folio del año 1991; toda vez que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de la cédula de identidad de su cónyuge ANA ELIZABETH VASQUEZ OCHOA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la cónyuge del solicitante Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la cónyuge del solicitante y que ésta exhibiera por secretaría su cédula de identidad laminada. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la cónyuge del solicitante, ciudadana ANA ELIZABETH VASQUEZ OCHOA (F. 21), se evidencia plenamente la omisión señalada en la solicitud, en el sentido de que la cédula de identidad de la cónyuge del solicitante ciudadana ANA ELIZABETH VASQUEZ OCHOA es 10.141; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Simón Planas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 24 del año 1.991. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Junio de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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