REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-010755
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA MARGARITA MARTIN BOTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.247.945, asistida por el abogado Víctor Segundo Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.284; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 114, del año 1.992; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que su padre JUAN ANTONIO MARIN de 47 años de edad, siendo el verdadero de 67 años. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN ANTONIO MARTIN. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la cédula de identidad del ciudadano JUAN ANTONIO MARTIN (F. 3), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que la edad del padre es de 67 años y no de 47 años como aparece en el acta de matrimonio, si bien es cierto que la interesada en la solicitud manifiesta que su padre tenía 77 años, el Tribunal procedió a realizar el cálculo según su fecha de nacimiento registrado en la cédula de identidad y se determinó que la edad exacta de su padre para el momento del matrimonio de la ciudadana MARIA MARGARITA MARTIN BOTARO es de 67 y no 77 años. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 114, folio 172 vto. del año 1.992. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.
|