REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2004-003418
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano JULIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 282.404, representado por la Abogada Esperanza Ramírez de Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.537; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO RIVERO y JUANA EVANGELISTA SANCHEZ, inserta en los libros llevados por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 139, . del año 1.919; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de una se sus hijas como MARIA EUDORA, siendo el verdadero AURORA RAMONA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de AURORA RAMONA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de AURORA RAMONA. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:-----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la ciudadana AURORA RAMONA (F. 30), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que nombre correcto es AURORA RAMONA y no MARIA EUDORA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA a la Secretaría del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 139, del año 1.919. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Junio de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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