REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-000778

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, CENOBIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GIMENEZ, GREGORIO RODRIGUEZ GIMENEZ, RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANCHEZ, EDITA NELLYS RODRIGUEZ GIMENEZ, SIMON BOLIVAR RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.070.986, 4.070.987, 4.324.208, 5.256.138, 7.342.203, 9.546.532. de este domicilio, asistidos por las abogadas en ejercicio María Eloisa Calles Giménez de Rodríguez y Yoseyil M. Navas de Túa inscritas en el IPSA bajo el No. 92.167 y 79.768, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la ciudadana CELIA DEL CARMEN GIMENEZ DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.539.820 y que falleció ab-intestato en fecha 27 de Julio del 2004. Consignó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 725, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEDRO SEGUNDO GONZALEZ Y MARIA ELOISA CALLES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.374.643 Y 13.407.707, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, CENOBIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GIMENEZ, GREGORIO RODRIGUEZ GIMENEZ, RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SANCHEZ, EDITA NELLYS RODRIGUEZ GIMENEZ, SIMON BOLIVAR RODRIGUEZ GIMENEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CELIA DEL CARMEN GIMENEZ DE RODRIGUEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas