REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003727
“Visto: -----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS PASTORA COLMENAREZ DE HADJIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.386.246, asistida por la abogado Gaudiany K. Colmenares P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.224; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 836, folio 420 del año 1.952; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre y apellido de su madre como CARMEN DIOTAUTI, siendo el verdadero CARMELA DIOTAIUTI. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, del pasaporte, y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante sin traducir. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase partida de nacimiento de su madre. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la ciudadana DIOTAIUTI CARMELA (F. 15), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es CARMELA DIOTAIUTI y no CARMEN DIOTAUTI; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 836, del año 1.952. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Junio de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rosas Castillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Sec. Acc.
mm.