REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002010

En fecha 24-02-2005, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.386.684, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GABRIEL GUTIERREZ, TERESA DE JESUS GUTIERREZ y JESUS ROLANDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.316.799, 4.731.942 y 4.721.064, en sus condiciones de hijos, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su Madre la ciudadana: CARMEN TERESA GUTIERREZ ARMAS, quien falleció el día 27 de Diciembre del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MARITZA COLMENAREZ Y JAIME CIFUENTES RUIZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: CARMEN TERESA GUTIERREZ ARMAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 402.118, falleció en fecha 27/12/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: YAJAIRA COROMOTO GUTIERREZ, GABRIEL GUTIERREZ, TERESA DE JESUS GUTIERREZ y JESUS ROLANDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.386.684, 3.316.799, 4.731.942 y 4.721.064, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARMEN TERESA GUTIERREZ ARMAS a sus hijos: YAJAIRA COROMOTO GUTIERREZ, GABRIEL GUTIERREZ, TERESA DE JESUS GUTIERREZ y JESUS ROLANDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.386.684, 3.316.799, 4.731.942 y 4.721.064, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes Junio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 12:00 m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro