REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2005-000197
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana MARGOTT JOSEFINA FREITEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.258.675, de este domicilio, contra el ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.073.256, de este domicilio, en su condición de deudor principal, y contra la ciudadana RUTH MARY FREITEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.539.158, de este domicilio, en su condición de Avalista; este Tribunal niega su admisión por la vía intimatoria, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica