REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004189
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana ALICIA ALBERTA GONZÁLEZ DE MOREIRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.539.680, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Laura Raga y Rodolfo Delfs, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.037 y 48.914, respectivamente, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre MARIA QUINTINA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1647, folio 325 vto., del año 2.002, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante, que aparece como ALECIA, siendo lo correcto ALICIA. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 05). En fecha 29/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana ALICIA ALBERTA GONZÁLEZ DE MOREIRA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1647, folio 325 vto., del año 2.002, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante, que aparece como ALECIA, siendo lo correcto ALICIA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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