REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005394
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano PEDRO RAFAEL DE ARMAS NARANJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.959, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Omaira Gómez de González, en su condición de Fiscal 17 del Ministerio Público, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge CARMEN ALICIA NAJUL GODOY, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 133, folio 000 fte, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue omitido el nombre de la hija de la difunta con el solicitante, siendo lo correcto que dejó una hija que tiene por nombre MANUELA ISABEL DE ARMAS NAJUL. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y de la Partida de nacimiento de la hija de la difunta CARMEN ALICIA NAJUL GODOY con el solicitante PEDRO RAFAEL DE ARMAS NARANJO. Fue admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 14). En fecha 21/06/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano PEDRO RAFAEL DE ARMAS NARANJO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 133, folio 000 fte, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue omitido el nombre de la hija de la difunta con el solicitante, siendo lo correcto que dejó una hija que tiene por nombre MANUELA ISABEL DE ARMAS NAJUL. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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