REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH02-F-1999-000027
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/05/1.999, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ELIAS SAMIR HOSS JERTINI y ANA TERESA SOSA LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.265.644 y 9.578.443, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Gonzalo Ramos Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.689. En fecha 21/05/1.999, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 14/06/1.999, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELIAS SAMIR HOSS JERTINI, debidamente asistido por el abogado Alexis Lenty, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.335 y solicitó hacerse un inventario de bienes comunes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de dichos bienes (f. 07). En fecha 19/07/1.999, este Tribunal acordó la practica del inventario de bienes solicitado por las partes (f. 22). En fecha 29/07/1.999, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la ciudadana ANA TERESA SOSA, sin firmar (f. 24). En fecha 26/07/2.000, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA TERESA SOSA, debidamente asistida del abogado Gonzalo Ramos y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veintiséis (26) del expediente. En fecha 28/06/2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELIAS SAMIR HOSS JERTINI, debidamente asistido por la abogada Johanna Barreto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.022 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio veintisiete (27) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIAS SAMIR HOSS JERTINI y ANA TERESA SOSA LINAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 79, folios 117 vto., de fecha veintidós (22) de Abril de 1.998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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