REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001527

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS ANTONIO SANTOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.669, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida 3 final calle 3 y 4, en El Caserío La Morita, Parroquia José Gregorio Bastidas, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000,oo mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael Catari; SUR: Con terrenos ocupados por Manuel Oraland Hurtado; ESTE: Con calle 3 que es su frente; y OESTE: Rió La Morita. Dichas bienhechurías están constituida por una casa con paredes de bahareque de 24 mts.2, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cercada en alambre de púas y estantillos de madera, esta dividida en un (1) cuarto, un (1) baño, lavadero, sala, cocina, posee árboles frutales, diez matas de cambur, diez matas de durazno, una de granada, cinco de mandarina, veinte de limón, cinco de naranja, tres de mandarina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CHRIS CORDERO y MIGDALI VALERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ARGENIS ANTONIO SANTOS RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/dmg