REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007116
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jairo Hugo Marín Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.332.242, de este domicilio, asistido por la Abogada Juana Esperanza Gil, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.102.150, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en la final callejón 16 Zanjón Barrera, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE:10metros con callejón; SUR:10 metros con la señora Carmen ; ESTE: 10,50 mts. Con el señor Israel Cordero y OESTE:9 metros con el señor Cesar y señora María. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc, con tres habitaciones, un baño con los servicios de agua, luz y electricidad. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wilfran Triana y Manuel Monterrrey, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Jairo Hugo Marín Carreño ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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