REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006012
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana PETRA JOSEFINA BAEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.915.832, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Yudithmar Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.438, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su hermana CLAUDINA BAEZ GÓMEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1032, folio 19 fte., del año 1.981, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de dos (02) de los hijos de la difunta hermana de la solicitante, el primero aparece como YOSIA ERNESTO, siendo lo correcto YOCIE ERNESTO y el segundo aparece como ELIAS MOISÉS siendo lo correcto MOISÉS ELIAS. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y de las Partidas de nacimiento de los hijos de la hermana de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de junio de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 13). En fecha 20/06/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana PETRA JOSEFINA BAEZ GÓMEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1032, folio 19 fte., del año 1.981, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de dos (02) de los hijos de la difunta hermana de la solicitante, el primero aparece como YOSIA ERNESTO, siendo lo correcto YOCIE ERNESTO y el segundo aparece como ELIAS MOISÉS siendo lo correcto MOISÉS ELIAS. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica