REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005886

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Sofia Figueroa , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.850.795, de este domicilio, asistido por la Abogada María de los Angeles Vásquez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.104.184, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido que mide seis (6) metros cuadrados de fondo por nueve metros cuadrados de lateral izquierdo y cinco metros con cuarenta centímetros cuadrados de lateral derecho de la manzana K ubicado en la Villa del Oeste del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la casa Nro.2 de la manzana (K) propiedad de señor Rubén Vieira; SUR: Con Avenida Nueva Paz; ESTE: Con la Avenida Principal y OESTE: Con vereda de estacionamiento de manzana (K). Dichas bienhechurías están constituidas por una pared de bloques, piso de cemento, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lesbia Sánchez y Yoanny Aguilera, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Carmen Sofía Figueroa ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa