REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005827
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Geovanny José Trompetero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.127.169, de este domicilio, asistido por la Abogada Maritza Betancourt Bastidas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.13.196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Barrio 24 de Julio, sector La Isla, Carrera 2 entre calles 1 y 2 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado9 Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 15,oo mts. Con la carrera 2 que es su frente; SUR: En linea de 15,oo mts. con la Carrera 1; ESTE: En linea de 40,oo mts. Con casa ocupada por Taiwan Borregalez y Marina Bermúdez y OESTE: En linea de 40,oo mts. con casa ocupada por Franklin Bermúdez y Javier Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas, construida de paredes de bloques, piso ce cemento , recubierto de baldosa, techo de platabanda, puertas y ventanas de madera y hierro, la planta baja consta de tres habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina empotrada en mampostería, dos bonas, porche, garaje, árboles frutales y de sombra, la planta alta consta de dos habitaciones, sala de estar, una mezanine techada de acerolit. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Randolph Rodríguez y Lorebmys Rangel, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Geovanny José Trompetero ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa