REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005761
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Uvencio Alejandro Lameda Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.621.289, de este domicilio, asistido por la Abogada Maritza Betancourt Bastidas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.13.196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Caserío Acarigua , sector La Represa, Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Pausides Lara; SUR: Con terreno de la Posesión Comunera Bocare y Rancho; ESTE: Con Cerro de la Caja de Agua y OESTE:Con terrenos de la Posesión Comunero Bocare y Rancho. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos habitaciones, cocina, baño, solar, de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Arsenio Tovar y Carlos Luis Saavedra, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Uvencio Alejandro Lameda Primera ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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