REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005613
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana YTHALA VICTORIA TROCCOLI DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.918.597, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Fidias Gabaldon Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.400, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento y la de sus tres (03) hijos, las cuales se encuentran insertas de la siguiente manera: LA PRIMERA: en la partida de nacimiento de la solicitante que se encuentra en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 217, folio 109 fte., durante el año de 1.944, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la solicitante que aparece como TROCOLI siendo lo correcto TROCCOLI con doble C. LA SEGUNDA: en la partida de nacimiento del hijo de la solicitante ITALO AGUSTÍN SUÁREZ TROCCOLI, que se encuentra en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4848, folio 17, durante el año de 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre y el apellido de la solicitante que aparece como ITALA VICTORIA ANGULO siendo lo correcto YTHALA VICTORIA TROCCOLI ANGULO. LA TERCERA: en la partida de nacimiento de la hija de la solicitante ITALA INMACULADA SUÁREZ TROCCOLI, que se encuentra en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1896, folio 86, durante el año de 1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre y el apellido de la solicitante que aparece como ITALA VICTORIA ANGULO siendo lo correcto YTHALA VICTORIA TROCCOLI ANGULO. LA CUARTA: en la partida de nacimiento del hijo de la solicitante ITALO LUIS SUÁREZ TROCCOLI, que se encuentra en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1897, folio 87, durante el año de 1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre y el apellido de la solicitante que aparece como ITALA VICTORIA ANGULO siendo lo correcto YTHALA VICTORIA TROCCOLI ANGULO. Acompañó copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de junio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 15). En fecha 20/06/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YTHALA VICTORIA TROCCOLI DE SUÁREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en las Partidas de Nacimiento siguientes: LA PRIMERA: en la partida de nacimiento de la solicitante que se encuentra en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 217, folio 109 fte., durante el año de 1.944, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la solicitante que aparece como TROCOLI siendo lo correcto TROCCOLI con doble C. LA SEGUNDA: en la partida de nacimiento del hijo de la solicitante ITALO AGUSTÍN SUÁREZ TROCCOLI, que se encuentra en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4848, folio 17, durante el año de 1.961, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre y el apellido de la solicitante que aparece como ITALA VICTORIA ANGULO siendo lo correcto YTHALA VICTORIA TROCCOLI ANGULO. LA TERCERA: en la partida de nacimiento de la hija de la solicitante ITALA INMACULADA SUÁREZ TROCCOLI, que se encuentra en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1896, folio 86, durante el año de 1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre y el apellido de la solicitante que aparece como ITALA VICTORIA ANGULO siendo lo correcto YTHALA VICTORIA TROCCOLI ANGULO. LA CUARTA: en la partida de nacimiento del hijo de la solicitante ITALO LUIS SUÁREZ TROCCOLI, que se encuentra en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1897, folio 87, durante el año de 1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre y el apellido de la solicitante que aparece como ITALA VICTORIA ANGULO siendo lo correcto YTHALA VICTORIA TROCCOLI ANGULO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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