REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005413

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Dilcia Pastora Perdomo de Cadevilla, José Eulogio Perdomo Peña y Roberto Antonio Perdomo Peña, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.073.905, 3.536.361 y 3.536.573, respectivamente asistidos por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en la vereda 1 entre calles 4 y 5 S7N, sector Cerritos Blancos, Barrio La Municipal, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara la cual que mide Dos mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (2.943 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vereda 1 que s su frente; SUR: Terrenos o bienhechurias que son o fueron de Dilcia de Dadivilla, José Eulogio Perdomo Peña y Roberto Perdomo Peña; ESTE: Terrenos o bienhechurias que son o fueron de Jawit Eid y OESTE: Terrenos o bienhechurias que son o fueron de Alberto Duran. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques con friso y pintura, techo de acerolit, piso de cemento y baldosa, 2 habitaciones, 1 sala, cocina, comedor, una sala recibo, un porche, un lavadero, una sala de baño, una habitación de 3x6 (depósito), techo de zinc piso de cemento rústico, pared de bloques sin friso, 5 puertas de hierro, 3 ventanas de hierro con vidrio, un protector, un portón, 10 puntos de luz, 5 puntos de aguas negras, 5 puntos de aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eduardo Marcial y Frankenrry Marcial, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Dilcia Pastora Perdomo de Cadevilla, José Eulogio Perdomo Peña y Roberto Antonio Perdomo Peña, antes identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa