REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yeilin Carolina Serrano Rivero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.419.951, de este domicilio, asistido por la Abogada Carlis Galíndez Alvarado, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.104.077, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Barrio La Libertad, sector El Amanecer, parcela Nro. 83, calle 8 entre Avenidas 4 y 5 de la población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Mariela del Carmen Silva, en linea de 14,oo mts. SUR: Colinda con calle 8 que es su frente, en linea de 14.00 mts.; ESTE: Colinda con Maricela Suleydy Apóstol en linea de 15,oo mts. y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Altagracia del carmen Echegaray en linea de 15,oo mts.. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de adobe y bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, constante de dos habitaciones, cocina, porche, un baño, dos puertas metálicas, dos ventanas metálicas, cercada en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera con sus instalaciones de agua y electricidad y plantaciones de árboles frutales y de cambur. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jesús Alberto Castillo y Janeth Castro, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Yeilin Carolina Serrano Rivero ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa