REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006120

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISMELDA MARGARITA YAJURE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.315.566 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Tostao I, Sector San Francisco, Calle Los González, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero el cual mide aproximadamente MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.202,08 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 29 mts., con la Calle Fe en Dios; SUR: En línea de 39,30 mts., con terreno ocupado; ESTE: En línea de 35,15 mts., con terreno ocupado por Sonia Maricela Veliz; y OESTE: En línea de 35,30 mts., con calle Los González, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción con fundación para dos plantas, concreto 210 Rcc/m2, cabilla de ½ y paredes de bloques, vigas de riostra y vigas de carga, consta de un porche, una sala de recibo, tres dormitorios, cocina-comedor, un pasillo, árboles frutales, cercado el terreno con alambre de púas y estantillos de hierro, con un área de construcción de 100,80 metros. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUISANA BARCO y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ISMELDA MARGARITA YAJURE MELENDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/dmg