REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005491


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA CORDERO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.025.980, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Jebe, sector la Alameda, Parroquia Catedral, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CETIMETROS DE FRENTE POR DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FONDO es decir DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (231,25 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 18,50 mts, con la calle Francisco González que es su frente; SUR: En línea de 18,50 mts con calle francisco González y cerro natural, ESTE: En línea de 12,50 mts con la carretera del Polígono de tiro y OESTE: En línea de 12,50 mts con casa y terrenos de DEDSY VASQUEZ. Dichas bienhechurías esta construida por una casa, con paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de zinc, con dos habitaciones un baño, una cocina, puertas y ventanas de hierro, cercada con alfajor montada sobre tubos de hierros y cuanta con la instalaciones de electricidad y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTON MENDOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA MARIA CORDERO SUÁREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro