REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004451
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yoleyda Coromoto Pérez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.247.351 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado César Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, sector la Tomatera II, Av. Alberto Carnivalli entre calles 4 y 5 Nro. 10-A de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Ciento cuarenta metros cuadrados (140,oomts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de (10mts.) diez metros con María Esperanza Pérez; SUR: En linea de (10mts.) diez metros con Yamilet Ramos; ESTE: En linea de (14 mts.) catorce metros con áreas verdes (cerro) y OESTE: En linea de (14mts.) catorce metros con Av. Alberto Carnivalli que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, sin frisar, techo de zinc y asbesto, piso de cemento y baldosas, cuatro (4) puertas, cuatro (4) ventanas de hierro, la cual consta de las siguientes dependencias: Un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un recibo cercada con alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maribel Pcheco y Edith Leal antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Yoleyda Coromoto Pérez Torres ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa