REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005282

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ULISES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 903.360, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 49 a 38,30 mts., del Eje de la Carrera 25, entre carreras 25 y 26, N° 25-40, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que hubo por compra a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 17 de Marzo de 1.999, bajo el N° 19, Tomo 9, Protocolo Primero, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (284,18 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En líneas de 50,75 y 1,60 mts., con bienhechurías ocupadas por Petra Jiménez; SUR: En línea de 52,85 mts. con inmueble ocupado por Argelia Mujica y Zoila Rivero; ESTE: En línea de 4,25 mts. con la calle 49 que es su frente; y OESTE: En línea de 6,40 mts. con inmueble ocupado por Manuel Colmenárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque debidamente frisadas en obra limpia y pintada, ventanas elaboradas en romanilla con vidrios y rejas protectoras en todas las areas de la casa, posee sus instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones electricas embutidas, techo de platabanda y acerolit, que consta de cuatro (4) habitaciones con closet, de las cuales la principal consta de sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias, todos sus accesorios de primera calidad, puertas paredouchs, piso de paredes revestidas con cerámica de primera, sala, comedor, (separado) y piso de cerámica, área de cocina con gabinetes elaborados en mampostería revestidos en cerámica y puertas de madera, piso y paredes con cerámica dos (2) salas de baño con todos sus accesorios instalaciones sanitarias, piso y paredes con cerámica, área de garaje, porche con techo de platabanda y piso de cerámica, área de lavadero con batea, pared revestida en cerámica, piso de cemento pulido y dos (2) salas de baño con todos sus accesorios, instalaciones sanitarias, piso y paredes con cerámica, área de garaje, porche con techo de platabanda y piso de cerámica, área de lavadero con batea, pared revestida con cerámica, piso de cemento pulido y tendedero, patio cercado con paredes de bloque, piso de cemento rustico, árboles frutales, corral para gallinas, área de esparcimiento que consta de mesón y banco construido en mampostería y cerámica, batea con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras, tanque aéreo para almacenamiento de agua con capacidad para 3.000 litros. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARTINA COROMOTO CASTEJON y NANCIS COROMOTO HERNANDEZ DE GIMENEEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano ULISES ZERPA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc


Gregoria Duno de Pineda