REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KN02-X-2005-000007


Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 15/06/2005, en la cual se inhibe alegando “ME INHIBO de conocer el presente caso por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre mi persona y el abogado JULIO CESAR SANCHEZ V., quien actúa en la presente causa como Abogado Asistente de la parte actora. Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]”, y por cuanto de las copias certificadas que acompaña al acta de inhibición se evidencia que actúa el abogado JULIO CESAR SANCHEZ y tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD Civil para que sean remitidas al Juzgado donde quedó la causa en la cual se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. *men*
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez Rojas
En la misma fecha se libraron oficios No.