REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006328
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Ramón Rivera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.440.715, de este domicilio, asistido por la Abogada María José Jiménez Yépez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización Ruezga Norte, sector 3, vereda 17, Nro. 6 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide aproximadamente Ciento cincuenta y dos metros con ochenta y ocho centímetros (152,88 mts.2) o sea, diez metros con cincuenta y un centímetros (10,51 mts.) de frente por quince metros con diez centímetros (15,10 mts.) de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,519 mts. Con vereda 17 que es su frente; SUR; En línea de 14,801 mts con vereda 56 y colinda con la cancha deportiva que es su frente; ESTE: En línea de 10.005 mts. con Lorena Barrios y OESTE: En línea de 15.010 con terrenos de Marilus Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, dividido en dos habitaciones, un baño, una cocina-comedor, una sala, un porche, un patio. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Liseth Jiménez y José Sánchez antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Pedro Ramón Rivera Mendoza ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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