REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006303
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.350.042, de este domicilio, asistido por la abogada SILVIA JOSEFINA BURGOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.218, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Bella Lucha, Vía Las Monjas, Parcela 119-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía Las Monjas; SUR: Terrenos del Señor Hipólito Alvarado; ESTE: Calle Principal; OESTE: Terrenos del Señor Hipólito Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa a base de laminas de zinc, columnas de madera, techo de zinc, cercada de alambres y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR MATOS y LINO CUICAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DOUGLAS PÉREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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