REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006255
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA COROMOTO ORTIZ GRANADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.096.073 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en San Jacinto Vía a Duaca, sector Propatria, calle 1 S/N, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, cuyo medidas y linderos están alinderados de la siguiente manera: NORTE: En líneas de 9,60 mts con terrenos ocupados por VIRGILIO GONZÁLEZ; SUR: En líneas de 5,20 mts con la calle 1, ESTE: En líneas de 17,40 mts con terrenos ocupados por MARIA MORALES y OESTE: En líneas de 9,60 mts con terrenos ocupados por JUANA MONTES. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un porche puertas y ventanas de hierro, variedad de árboles frutales cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ SEQUERA e INES TORREALBA.-, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SILVIA COROMOTO ORTIZ GRANADO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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