REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005945

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yusmeris Josefina Louis Bompart, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.042.935, de este domicilio, asistido por la Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Alta, sector 8 de Abril con callejón Nro. 3, Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide aproximadamente Quince metros (15mts.) de largo por Nueve metros (9mts.) de ancho, ciento treinta y cinco metros cuadrados (135mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con quebrada La Rondana; SUR:Con callejón que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por la familia Peralta Herrera y OESTE:Con terreno ocupado por Urbino Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento rústico, techo de zinc, la cual cosnta de tres habitaciones, cocina, comedor, un baño, dos puertas de hierro y cuatro ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Cesar Lewis y José Escalona , antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Yusmeris Josefina Louis Bompart, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa