REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005913
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANMARY BEATRIZ CRESPO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.674.973, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coreano II, calle Las Palmas, vía El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DIEZ METROS (10 Mts.) de frente por DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Solymar Vivas; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con Romelia Gil y ;OESTE: Con calle en proyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y consta de dos habitaciones, cocina, sala-comedor, un baño y porche, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera y una parte de bloque. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNÁN GIMENEZ y TITO MARAMARA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DIANMARY BEATRIZ CRESPO PACHECO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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